martes, 30 de agosto de 2011

Mini examen

Abogados, les hago llegar la dirección en la cual se encuentra el cuestionario que deberán contestar.

http://www.surveymonkey.com/s/MSSJKHF

Tiene valor de una tarea, y la fecha limite para ser contestado es el día domingo 4 de Septiembre de 2011 hasta las 21:00 horas.

Por favor no olviden poner su nombre y comentarios respecto del ejercicio.
Gracias

jueves, 25 de agosto de 2011

REPARTO DE TIERRAS DESPUES DE LA INDEPENDENCIA (EXPO) DE MÉXICO


• ORIGEN DE LA CUESTIÓN AGRARIA EN MÉXICO
• Los datos más antiguos del reparto de tierras en México se encuentran en la época precolonial, desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, Tlatocalli (propiedad del monarca).
• LA DESPOSESIÓN DE LA TIERRA
• Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.
• En la época colonial los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.
• En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos: la propiedad privada de los españoles, la propiedad de los pueblos indios y la propiedad eclesiástica.
• ORIGEN DE LOS LATIFUNDIOS
• Los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y engaño de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares.
• La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las donaciones y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.
• Para el siglo XIX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas quienes explotaban a los campesinos y trabajadores.
• EL INICIO DE LA REVOLUCIÓN
• El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica.

• A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.
• La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos; el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.
• Instituciones coloniales, como la Encomienda, la Composición y la Confirmación, propiciaron la concentración de la propiedad de muchas tierras en manos de pocos. Esto iba cada vez más en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos.
• PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA
• El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
• La acumulación de tierras suponía garantizar cierto grado de señorío, de poder económico y político, por una parte; y por la otra, un creciente proletariado campesino, sujeto a un trabajo de subsistencia, en condiciones de dependencia, de pobreza y de subdesarrollo.
• Pero es la constitución mexicana en su Art.27 la que garantiza la propiedad, además de consignar la propiedad privada y la originaria de la nación sobre aguas y tierras del país, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.

• Sus objetivos estuvieron orientados:
• A la acción de restitución de tierras,
• Al reparto agrario mediante la dotación,
• Se instituyó la dotación colectiva,
• Ideó la figura de las colonias agrícolas y ganaderas, y
• La ampliación de los ejidos y el reconocimiento y titulación de bienes comunales, así como la creación de nuevos centros de población ejidal.
• Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.
• Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria.
• En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
• En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
• A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.

• Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
• A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas.
• Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente.
• Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
• A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública.
• El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992.
• Dicho proyecto propuso lo siguiente:
• Promover la justicia y la libertad en el campo
• Proteger el ejido.
• Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.
• Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
• Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
• Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
• Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.

• Se crea el seguro ejidatario.
• Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
• Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
• La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
• A través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

martes, 23 de agosto de 2011

El derecho Agrario en la epoca Colonial (expo)

ANTECEDENTES ESPAÑOLES.

El fuero juzgo, es el primer antecedente del derecho español territorial
elaborado en Toledo en el año 654. Cada región mantuvo su independencia
para no caer en otro tipo de dominación.

Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo
de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones
otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma
de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España
Medieval.

Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme
diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.

A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una
verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de
los pueblos.

El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión
y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.

España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras
europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa
Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado
de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron
facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra
diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes
reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del
estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.

La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de
los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era
un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras
a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron
bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y
administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.

En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales
determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del
poblamiento de los nuevos dominios:
a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.
b) El estimulo para establecer una corriente continua de colonos hacia
la Nueva España a fin de consolidar la dominación en la misma y su
explotación económica.

c) Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de
que pudiesen cultivar sus propiedades.
d) Mantener la sumisión y asegurar la subsistencia de los pueblos
indígenas conquistados.

De la atención inmediata de estas necesidades surgió la configuración de la
propiedad agraria durante la época colonial.
Los reyes españoles, por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus
derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias
bulas, expedidas al efecto, eran los propietarios de todo el territorio de las
Indias. Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras
para responder a las necesidades antes aludidas.

a) Se dieron, grandes extensiones de tierra a los conquistadores en
pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes
reales, a los colonos. Este fue el origen de la propiedad privada en la
Colonia, antes desconocida en los pueblos indígenas. Para que contaran
conquistadores y colonos con el personal necesario a fin de que
explotaran sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios
que consistían en la asignación de un buen numero de aborígenes que
se ponían bajo la autoridad de un español que contraía, al obtener el
repartimiento, la obligación de convertirlos a la religión católica. En la
realidad de las cosas nunca se ocuparon de cumplir ese cometido y
como los indígenas que configuraban en los grupos asignados a los
españoles poseían tierras, estos, a menudo los despojaban de ellas.

b) La mayoría de los nativos, sin embrago, resultaron favorecidos, cuando
menos legalmente, por la conquista, pues los reyes de España, al
tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían sobre las
personas y propiedades de aquellos, ordenaron que se les devolviesen
las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nación la primera gran
institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.

c) Al propio tiempo, en varias cedulas reales se confirmo a los pueblos de
indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordeno
que a los cabezas de familia que carecieran en medios de vida, se les
repartiesen las extensiones de tierras necesarias para su sostenimiento.
Así se originó la segunda gran institución del derecho agrario mexicano:
la dotación de tierras.
d) A los pueblos de indígenas se les otorgaron: 1.- Una extensión para
que edificaran sus casas, que se conoce con el nombre de fundo
legal. 2.- Otra para que con sus productos se pagaran los tributos al
rey, denominada “propios” que era administrada por los respectivos
ayuntamientos. 3.- Otra más generalmente en tierras de monte o de
agostadero, para que los ganados de los indios no se revolviesen con
los de los españoles y también a fin de que provechasen los productos
naturales. Éstos eran los “ejidos” porque estaban colocados a la
salida de los poblados. 4.-Para el sostenimiento de cada familia se
asignaron tierras de labor que se les repartían en parcelas y por eso se
llamaban “de común repartimiento”.

La propiedad de todas estas tierras pertenecía a los pueblos y no a las
personas particularmente consideradas; pero las familias se sucedían por
generaciones en la posesión de ellas y, de hecho, constituían una especie de
propiedad privada familiar.

e) En la época precolonial, cuando una familia del calpulli dejaba de cultivar
la parcela que poseía en el mismo durante dos años consecutivos,
perdía su derecho sobre ella. Esta disposición se conservo durante la
dominación española y es una tercera institución del derecho agrario
mexicano: el cultivo obligatorio de la tierra.

f) Toda la parte del territorio de la Nueva España que no era de propiedad
particular o de los pueblos de indios, pertenecía a los reyes españoles
y formaba los llamados bienes realengos, de los que siempre se podían
desprender por medio de mercedes o de ventas.
g) La Iglesia Católica única en España y sus dominios, no podía poseer
bienes raíces; pero al margen de esta drástica disposición, por
donaciones de particulares y complacencia de las autoridades, adquirió,
durante el virreinato, gran numero de propiedades urbanas y rusticas
con cuyos productos atendía a los gastos del culto y de las instituciones
asistenciales de carácter educativo, hospitalario, etcétera que sostenía.

La distribución de la propiedad territorial en la época colonial, aparentemente
era perfecta puesto que favorecía a todas las clases sociales; pero en realidad
resultaba extremadamente de hecho aun cuando no lo fuese de derecho, pues
debe reconocerse que todas las disposiciones dictadas por los reyes españoles
en materia agraria estuvieron inspiradas siempre en los más nobles propósitos.

h) Conquistadores y colonos obtuvieron las tierras de mejor calidad y
en grandes extensiones. Así nació el latifundio en la nueva España.
En cambio a los indígenas se les dieron, generalmente extensiones
reducidas y de suelos de mala calidad. Con el transcurso de los
años, cada pueblo se vio rodeado de grandes propiedades privadas
y aun cuando sus habitantes vivían en la pobreza sosteniéndose de
los productos de sus exiguas posesiones con el misérrimo salario
que obtenían jóvenes y adultos en las haciendas de los españoles
aumentaban año con año. Bien pronto ni los hacendados pudieron
dar trabajo a todos los campesinos que l solicitaban ni las tierras de
que disponían los pueblos fueron suficientes para satisfacer sus mas
elementales necesidades.

i) La superficie de la Nueva España era inmensa: se extendía al norte y
al sur sin límites definidos y en cambio su población no pasaba a fines
de la época colonial de seis millones de habitantes. Hablar e problema
agrario en esas circunstancias parece absurdo; pero lo cierto es que el
problema se presento en las zonas superpobladas en donde la presión
demográfica era más intensa y el numero de los carentes de patrimonio
y de trabajo crecían sin cesar.

La miseria y los abusos de que era victima la población indígena sembró la
inquietud y el descontento en los campos de la Nueva España hasta llegar a
un punto crítico que determinó la revolución de Independencia. El fondo de
esta revolución fue de carácter agrario pues la promovió un cura que estaba
en relación directa y cotidiana con los campesinos, que se daba cuenta de los
sufrimientos que padecían bajo la dominación española, y los campesinos lo
siguieron y lucharon a su lado movidos por la falta de trabajo y de tierras, y por
el odio que les inspiraban sus opresores.

La prueba concluyente de que la causa de la Revolución de Independencia
fue de carácter agrario, la tenemos, primero en que en cuanto estalló, el
gobierno de España ordeno en varias disposiciones que se repartieran tierras
entre los indios cabezas de familia que las necesitaran y, después, en el
hecho de que una vez obtenida la autonomía política no cesó la agitación sino
que se sucedieron los desórdenes e una serie interminable. No podía haber
sido de otro modo: con la independencia no obtuvieron las masas rurales
las tierras que necesitaban para vivir y por eso secundaron toda asonada,
todo levantamiento, pues preferían seguir viviendo a morir de hambre en el
desamparo de sus pueblos.

LA CONQUISTA
La conquista no se limito a la simple apropiación del territorio , lo cual hubiera
sido, por un lado, un acto de bandidaje, y por otro, no hubiera asegurado a la
Corona española la titularidad sobre las inmensas regiones descubiertas sino
que fue necesario sustentar dicho acontecimiento.
La Corona Española, por conducto de Carlos V, proclamo su dominio absoluto
sobre las tierras de la Nueva España mediante la ley del 14 de Septiembre
de 1519, denominada “Que las indias Occidentales estén siempre unidas a la
Corona de Castilla y no se puedan enajenar.

Conceptos de Derecho Agrario

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO:

SEGÚN LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ.

Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina
y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de
carácter agrícola.

SEGÚN MARIO RUIZ MASSIEU.

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo, derivada de
la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de
la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural.

Binevenidos

Abogados sean ustedes bienvenidos a este su blog, una util herramienta a la cual usaremos en beneficio de ustedes.