lunes, 27 de febrero de 2012

Antecedentes del Derecho Agrario

Prehispánica
En la época prehispánica la distribución de la tierra se daba a travez de los llamados Calpullis, que eran una organización política representadas por un soberano (calpulli) dentro de un territorio determinado, y el cual a su vez se segregaba en distintos tipos de tierras, siendo las mas comunes:
Teotlalpam: Tierras de los Dioses, estas estaba administradas por lo sacerdotes del calpulli, y eran utilizadas para la construcción de centros ceremoniales y para la obtención de recursos para la manutención de los mimos sacerdotes.
Milchimalli: Estas tierras estaban dedicadas únicamente a el uso y manutención de los guerreros o militares del Calpulli.
Altepetlalli: Tierras del gobierno, estas tierras eran utilizadas por el soberano y sus administradores a fin de obtener recursos necesarios para la prestación de servicios públicos.
Tlatocall o tlatoani: Esta era la porción de tierra privada asignada a cada individuo o familia en particular para la explotación de esta de manera exclusiva.


Época Colonial
A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral. Estas nuevas formas de distribución de la tierra fueron:

Mercedes Reales: Estas eran tierras otorgadas a los conquistadores y colonizadores cuya superficie variaba conforme a los méritos otorgados en favor de la colonia.
Caballería: Medida de tierra que se otorgaba a un soldado de caballería.
Peonia: Medida de tierra que se entregaba a un soldado de infantería.
Suertes: Solares de labranza que se otorgaban a los colonos.
Compraventa: El tesoro real podía vender las tierras avasalladas en contratos privados.



Epoca Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.
Época Independiente

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

Esta situación dio pauta a la expedición de dos leyes:

1.- La Ley Lerdo

2.- Ley de Nacionalización de Bienes

Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

Además hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo se puede afirmar que no fueron en modo alguno la solución al problema del reparto de la tierra, ya que 100 años después se vivirá en México un nuevo conflicto amado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de la tierra.

Profiriato.

Se caracterizo por tres principales planes (en materia agraria) de los cuales ademas de otros ideales se desprende una reforma agraria integral. Estos fueron:

Plan de San Luis (Madero)
Plan de Ayala (Zapata)
Plan de Guadalupe (Carranza)

sábado, 29 de octubre de 2011

Tierras de Asentamiento Humano

Son las destinadas al asentamiento humano e integran el área necesaria para el desarrollo de la vivienda comunitaria del ejido; se compone de los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, de lo que se obtiene el área de reserva de tierras para el crecimiento poblacional, así como la correspondiente constitución de solares urbanos.

Parcela escolar y para el desarrollo de la mujer

Son las parcelas destinadas en lo particular para la investigación, la enseñanza y la divulgación de las practicas agrícolas que permitan el uso mas eficiente de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el ejido. Así mismo son aquellas que se dedican para el uso exclusivo del desarrollo económico y social de la mujer, otorgándole beneficios o programas especiales para que esta tenga la posibilidad de desarrollarse en los ámbitos antes señalados.

Tierras Parceladas

Son las exenciones de tierra pertenecientes al ejido delimitadas o definidas que han sido adjudicadas o en forma individual o colectiva a miembros del núcleo de población, a quienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento, uso y usufructos, e incluso el de disposición, sin mas limitaciones que las que marca la ley. estos derechos se encuentran amparados con los certificados de posesión correspondientes o con la resolución de los tribunales agrarios.

Tierras de Uso Común


Artículo 73.-  Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por  aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Las tierras de uso común están conformadas por aquellas tierras destinadas al sustento económico de la vida en comunidad del ejido; es decir, son las tierras dirigidas al uso, trabajo o explotación colectiva de los propios ejidatarios.

Solares

Artículo 68.- Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización.
La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.
La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.